miércoles, 30 de septiembre de 2015

Derechos basicos del trabajador


1. Al trabajo y a la libre elección de oficio (No se tiene este derecho en dictaduras)

2. A la libre sindicacion
      - CCOO (comisiones obreras)
 Afiliados: 1.139.591 (31 de diciembre de 2012)
  • Cuota general: 11,20 Euros mensuales. De aplicación para personas con unos ingresos o prestaciones anuales brutas superiores a 9.034,20 Euros.
  • Cuota especial: 6,75 Euros mensuales. De aplicación para personas que tengan ingresos o prestaciones iguales o inferiores a 9.034,20 euros brutos anuales.
  • Cuota superreducida: 2,00 Euros mensuales. De aplicación para todas aquellas personas sin ningún tipo de renumeración o prestación, desempleados de larga duración y que solo perciban la renta activa de inserción o la ayuda no contributiva, así como las personas en activo que perciban una renumeración igual o inferior a la renta activa de inserción. También incluiría a las personas menores de 30 años sin ningún tipo de retribución.
  • Cuota militante: 15,00 Euros mensuales. También existe la posibilidad de abonar para las personas afiliadas una cuota denominada cuota militante por un importe de 15 euros mensuales, de carácter voluntario y solidario y cuyo objetivo es compensar el efecto económico que supone la aplicación de los otros tipos de cuotas de importes inferiores para colectivos con los ingresos más bajos o sin ingresos.
                            
        - UGT (union general de trabajadores)
Afiliados 1.057.700
Cuota Básica Confederal
11,10 euros mensuales
La Cuota Ordinaria, cuyos tipos y cuantía establecen en su Congreso Federal las Federaciones Estatales, deben respetar un mínimo igual a la Cuota Básica Confederal.

Cuota Reducida
7,75 euros mensuales

La Cuota Reducida se aplicará a los afiliados cuyos ingresos anuales íntegros procedentes de rentas del trabajo o protección por desempleo sean iguales o inferiores en cómputo anual a 1,50 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
También podrá aplicarse a determinados colectivos y situaciones específicas, cuando así lo prevean los Estatutos Federales.

Cuotas Especiales para Jubilados (tipo C)
5,55 euros mensuales

Se aplicará a las personas adscritas de la Unión de Jubilados y Pensionistas (UJP) cuyos ingresos anuales íntegros sean superiores a 1,50 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Afiliados pertenecientes a los diversos sectores en que se organiza la Unión Estatal de Trabajadores por Cuenta Propia.

Cuotas Especiales para UPA y UPTA
3,90 euros mensuales
Se aplicará a sus afiliados

Cuotas Especiales para Jubilados y Parados (tipo D)
3,30 euros mensuales

Se aplicará a las personas adscritas de la Unión de Jubilados y Pensionistas (UJP) cuyos ingresos anuales íntegros sean inferiores a 1,50 veces el Salario Mínimo Interprofesional y a los afiliados y afiliadas que se encuentren en situación de paro y carezcan de ingresos o prestaciones.
                         
3. A la negociación colectiva.

4. A la adopción de medidas de conflictos colectivos.

5. A la huelga, la reunión y la participación a la empresa.
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