martes, 8 de marzo de 2016

La LPRL (ley de prevención de riesgos laborales)


Se aplica a:
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Personal civil de las administraciones publicas.
- Trabajadores autónomos.
- Sociedades cooperativas, con socios cuya actividad consista en la presentación de su trabajo personal.

No se aplica a:
- Policía, seguridad y servicios de vigilancia aduanera.
- Protección civil y peritaje forense en los cascos de grave riesgos, catástrofe y calamidad publica.
- Fuerzas armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
- Trabajadores al servicio del hogar familiar.
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