martes, 8 de marzo de 2016

Legislación en materia de prevención de riesgos laborales


- Constitucion española 1978 (articulo 40.2)

Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.



- Estatulo de los trabajadores 1980 (articulo 19: Seguridad e higiene)

-> Ver el articulo 19


- Ley 31/1995 de Prevencion de Riesgos Laborales (LPRL)


- Reglamento de los servicios de prevencion (RD 30/1997)


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